

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE
Contrato de distribución independiente que celebra por una parte la compañía HEALTH MEXICANA, S.A. DE C.V., representada legalmente en este acto, a quien en adelante y para efectos del presente contrato, se le DESIGNARÁ como MEGA HEALTH, y por otra el Sr.(a),
A quien en adelante para efectos del presente contrato se le designará como el DISTRIBUIDOR al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
DECLARA MEGA HEALTH:
A) Ser una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de nuestro país, según constara en escritura pública número 252, otorgada ante la fé del Lic. Javier Antonio Chávez Anaya, Notario Público número 7, de la Ciudad de Tonalá, Jalisco, zona Metropolitana, inscrita en el registro público de la propiedad y comercio, bajo inscripción número 97-98, del tomo 620, Libro primero del registro de comercio.
B) Que en este acto, estará representada legalmente por una persona con las facultades suficientes para tal efecto.
C) Tener su domicilio en Av. Vallarta No. 3210 Col. Vallarta San Jorge C.P. 44690 Guadalajara, Jal.
D) Que es una sociedad cuyo objeto social es el de la producción, distribución, representación, consignación, comisión, importación, exportación de materias primas, insumos y fármacos, medicamentos y alimentos, productos naturales, complementos y suplementos alimenticios, productos herbolarios y en general todas las actividades que tengan relación con la industria farmacéutica y su comercialización; nombrando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa respecto de las demás actividades plasmadas en el objeto social de la sociedad.
E) Que es su intención el conceder al Distribuidor el derecho de vender y distribuir sus productos con las condiciones plasmadas en las cláusulas del presente contrato.
DECLARA EL DISTRIBUIDOR
F) Que es una persona física, dedicada a la comercialización y distribución de bienes y productos y que reúne todos los requisitos conforme a la ley para este efecto.
G) Que es su deseo comercializar y distribuir de manera exclusiva los productos de Health Mexicana, S.A. de C.V., asimismo, se obliga a promover a la Compañía para cumplir y mantener las metas y niveles de distribución y comercialización que a su debido tiempo fijará la compañía, ya que dicho cumplimiento redundará en un beneficio para ambas partes.
En atención a las declaraciones anteriores y la intención manifestada por cada una de las partes, las mismas están conformes en celebrar el presente contrato de distribución independiente, por virtud del cual Mega Health concede al distribuidor la obligación de vender únicamente sus productos, sujeto a las obligaciones, condiciones y términos que se señala en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- EL DISTRIBUIDOR de HEALTH MEXICANA, S.A. DE C.V., comprará los productos vendidos bajo la marca Mega Health, con los descuentos estipulados en el plan de negocios MEGA HEALTH (compensaciones y bonificaciones). EL DISTRIBUIDOR por medio de venta directa, comprará los productos para su uso personal y los venderá a sus propios clientes (Clientes del Distribuidor) a los precios sugeridos al público y establecidos por Health Mexicana, S.A. de C.V. Estos precios están sujetos a cambios sin previo aviso.
SEGUNDA.- EL DISTRIBUIDOR participará en el Plan de Negocios Mega Health, y recibirá compensaciones en base a las ventas que realicen las personas que pertenezcan al grupo personal de EL DISTRIBUIDOR (Línea de ganancia) según se especifica en el plan de negocios Mega Health (Compensaciones y Bonificaciones) que forman parte integral del presente contrato.
TERCERA.- EL DISTRIBUIDOR hará su mejor esfuerzo para vender los productos y promover que otras personas los vendan y pasen a formar parte de su línea. EL DISTRIBUIDOR no estará sujeto a restricciones territoriales, siempre y cuando se sujete al crecimiento sistemático y normas que dicte Health Mexicana, S.A. de C.V. EL DISTRIBUIDOR que por un periodo de seis meses no muestre ninguna actividad de compra a Health Mexicana, S.A. de C.V. será dado de baja automáticamente y si después de haber sido dado de baja por inactividad, la persona que quisiera reingresar, tendrá que realizar el trámite completo de nuevo ingreso.
CUARTA.- EL DISTRIBUIDOR conviene expresamente en que los pedidos de los productos que presente a Health Mexicana, S.A. de C.V. no obligarán a esta sino hasta que haya sido debidamente aceptados. Los pedidos serán surtidos en base a la existencia y disponibilidad de los productos de Mega Health y esta no será responsable por la demora en la entrega de los productos por causa de fuerza mayor y/o caso fortuito. Cualquier pedido que no sea confirmado y pagado después de su fecha de recepción por Health Mexicana, S.A. de C.V. será cancelado definitivamente.
QUINTA.- El pago de los pedidos deberá ser efectuado en efectivo o tarjeta de crédito o bien mediante depósito bancario a la cuenta de Health Mexicana, S.A. de C.V. debiendo exhibir para tal efecto la ficha bancaria que ampare el depósito correspondiente. Para el caso de pedidos vía correo, mensajería o fax, en los que EL DISTRIBUIDOR haya efectuado el pago en forma incompleta a Health Mexicana, S.A. de C.V. esta se reserva el derecho de eliminar la parte que estime conveniente de dichos pedidos para ajustarlos a la cantidad pagada por EL DISTRIBUIDOR. EL DISTRIBUIDOR no podrá cancelar los pedidos si estos ya fueron pagados. Para el caso de que por algún motivo EL DISTRIBUIDOR efectúe un pago sobre un pedido y el mismo exceda el importe de este, Health Mexicana, S.A. de C.V. generará un saldo a favor de EL DISTRIBUIDOR por dicha diferencia el cual podrá ser aplicado a otro pedido siempre y cuando este se genere dentro de 1 mes calendario del primer pedido, en su defecto, la diferencia antes mencionada será reembolsada a EL DISTRIBUIDOR en el periodo de aplicación de descuentos y beneficios por referencia de cada quincena.
SEXTA.- EL DISTRIBUIDOR se obliga a acatar y cumplir incondicionalmente con todas y cada una de las "Reglas de Conducta" para los DISTRIBUIDORES de Health Mexicana, S.A. de C.V., las cuales podrán ser en cualquier momento modificadas, incrementadas o disminuidas según las políticas internas de la propia empresa, mismas que forman parte integrante del presente Instrumento. Así como con todas las condiciones y términos para el pago de los productos que adquiera EL DISTRIBUIDOR.
SÉPTIMA.- EL DISTRIBUIDOR se obliga a defender y dejar a salvo a Health Mexicana, S.A. de C.V., de toda obligación, responsabilidad, reclamación, demanda, litigios, procedimientos jurídicos, daños y perjuicios, incluyendo, pero no limitándose los honorarios cobrados por Abogados, ocasionados por o derivados del incumplimiento, ignorancia, dolo y/o mala fé en la infracción de cualquiera de sus obligaciones o declaraciones de acuerdo con este contrato. EL DISTRIBUIDOR se obliga a deslindar a Health Mexicana, S.A. de C.V. de toda la responsabilidad por cualquier acción legal que le pudiera resultar de manera directa o a través de terceros con motivo de la comercialización de los productos, así como a reembolsar a Health Mexicana, S.A. de C.V., cualquier clase de gastos, daños, perjuicios, multas o penas de cualquier índole que tuviera que cubrir por tal motivo.
OCTAVA.-El presente contrato no constituirá a EL DISTRIBUIDOR como agente, empleado o representante legal de Health Mexicana, S.A. de C.V. de manera alguna. Queda expresamente convenido que no se le otorga a EL DISTRIBUIDOR el derecho o autoridad alguna para asumir o crear obligación o responsabilidad, expresa o táctica, a nombre y cuenta de Health Mexicana, S.A. de C.V. o para obligarla de ninguna manera.
La relación legal entre EL DISTRIBUIDOR y Health Mexicana, S.A. de C.V. será la de dos partes independientes que celebran la realización de un contrato de Distribución Independiente y Mercantil y como se señala en este Instrumento, por lo que ambas partes manifiestan que entre ellas no existe ningún tipo de relación Laboral, Dependencia o Subordinación.
NOVENA.- EL DISTRIBUIDOR se compromete a desarrollar sus actividades de tal forma que no dañe la imagen corporativa y comercial de Health Mexicana, S.A. de C.V., así como a respetar y cumplir con todas las obligaciones plasmadas en la Ley de propiedad Industrial en razón de que nuestro nombre comercial, marcas, logotipos, avisos comerciales, slogan, productos y nuestro sistema operativo, etc. se encuentran protegidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por lo que cualquier Acción u Omisión que perjudique lo aquí mencionado será motivo suficiente para que EL DISTRIBUIDOR indemnice a Health Mexicana, S.A. de C.V. así como para que se apliquen las penas y sanciones que correspondan
DÉCIMA.- EL DISTRIBUIDOR acepta que será facultad exclusiva de Health Mexicana, S.A. de C.V., el aceptar la devolución de los productos, así también la de dejar de fabricar y comercializar algún producto en específico sin obligación de dar previo aviso a EL
DISTRIBUIDOR.
DÉCIMA PRIMERA.- En el caso de que EL DISTRIBUIDOR decida no destinar los productos para su uso personal, todos los gastos propios e inherentes a la reventa de los productos, así como los impuestos que deriven de esta corren por cuenta de EL DISTRIBUIDOR, de igual forma correrá por su cuenta cualquier tipo de responsabilidad derivada del manejo de los productos una vez que éstos hayan sido entregados por Health Mexicana, S.A. de C.V.
DÉCIMA SEGUNDA.- A la ejecución de este contrato y previo pago de la cuota de inscripción que fijará Health Mexicana, S.A. de C.V. EL DISTRIBUIDOR recibirá su material de inicio.
DÉCIMA TERCERA.- Cuando alguna de las partes por cualquier motivo decida dar por terminado el presente contrato, toda la línea de Distribuidores que hayan pertenecido al Titular del mismo pasará a formar parte de la línea de la persona que lo ingresó como DISTRIBUIDOR. Esto no se aplicará a DISTRIBUIDORES promovidos ya que estos son heredados a otra línea de ganancia.
DÉCIMA CUARTA.- En caso de que el presente contrato sea enviado a Health Mexicana, S.A. de C.V. con el área correspondiente a el nombre del Patrocinador en blanco, el DIM o Distribuidor se obliga a aceptar el Patrocinador que Health Mexicana, S.A. de C.V., le asigne, en el entendido que se le asignará un patrocinador a criterio y políticas propias de Health Mexicana, S.A. de C.V.
DÉCIMA QUINTA.- El presente contrato surtirá efectos legales a partir de la fecha en que sea firmado por ambas partes y sea dado de alta en el sistema de la empresa y le sea asignado el número de identificación digital correspondiente al distribuidor, el cual será por tiempo indefinido, EL DISTRIBUIDOR se sujetará a este contrato y a las reglas para DISTRIBUIDORES y a las obligaciones bajo el Plan Health Mexicana, S.A. de C.V. quien se reservará el derecho de aceptar como DISTRIBUIDOR a cualquier persona que se le considere como no conveniente para la organización, suscitado este evento, no entrará en vigor el contrato que nos ocupa.
EL DISTRIBUIDOR podrá inscribirse al Plan de Negocios que promueve Mega Health, mediante el sitio Web denominado ____________________, por lo que una vez cumplidos los requisitos y/o datos necesarios y cubierto el importe del Kit de Inscripción, se entenderá la aceptación expresa por parte de EL DISTRIBUIDOR de todos y cada uno de los términos y condiciones del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento, tan solo mediante aviso por escrito a la otra parte por lo menos con quince días de anticipación, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para la parte que haya dado el aviso de terminación, excepto por lo que corresponda a la liquidación de las operaciones pendientes a la fecha de la terminación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de que algunas de las partes dejen de cumplir con cualquiera de las obligaciones que se señalan en este contrato, la parte afectada podrá rescindirlo en cualquier momento después de dicho incumplimiento.
Además de la falta de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el clausulado de este contrato las partes convienen y EL DISTRIBUIDOR acepta en forma expresa que Health Mexicana, S.A. de C.V. podrá rescindir unilateralmente el presente contrato sin responsabilidad alguna de su parte cualquiera de las causas que a continuación se establecen de manera enunciativa más que limitativa:
a) Si EL DISTRIBUIDOR ha proporcionado datos falsos al registrarse o al formular este contrato o si durante la vigencia del mismo y con motivo de las obligaciones derivadas en él, proporciona información errónea, insuficiente o si la información solicitada no se proporciona o se hiciere en forma extemporánea a Health Mexicana, S.A. de C.V.
b) Que EL DISTRIBUIDOR ceda total o parcialmente los derechos y obligaciones de éste contrato sin el consentimiento y por escrito de Health Mexicana, S.A. de C.V.
c) Si EL DISTRIBUIDOR incurre en cualquiera de los supuestos descritos en las cláusulas séptima, octava y novena de este contrato.
d) Si Health Mexicana, S.A. de C.V. estima que la conducta de EL DISTRIBUIDOR es nociva por el volumen de ventas o en general por circunstancias que miden en la venta de los productos y que no sea conveniente para Health Mexicana, S.A. de C.V.
e) Cuando a juicio Mega Health, algún DISTRIBUIDOR incurra en cualquier falta que vaya en contra de las reglas generales de la ética comercial y que afecte de alguna manera a la empresa, podrá ser separado de manera unilateral y sin responsabilidad para Mega Health.
DÉCIMA OCTAVA.- Ambas partes manifiestan que el presente contrato constituye un acuerdo único y exclusivo en relación a la distribución de productos, quedando sin efecto alguno cualquier acuerdo verbal o escrito celebrado con anterioridad a la firma del presente contrato mismo que manifiestan expresamente las partes que lo celebran en forma libre y espontánea sin vicios de consentimiento.
DÉCIMA NOVENA.- El presente contrato contiene plena voluntad de las partes por lo que deja sin efecto todos los acuerdos y entendimientos previos entre las partes y sólo podrá ser modificado mediante el consentimiento aparte y por escrito de sus respectivos representantes legales.
VIGÉSIMA.- Ambas partes manifiestan que es su intención que la operación derivada del presente contrato, sea conducida en términos de buena fé, de conformidad con las sanas y adecuadas prácticas legales, por lo que conviene expresamente que si alguna parte se entera o llega a su conocimiento cualquier circunstancia que pudiera afectar gravemente el presente contrato, lo hará del conocimiento de la otra para que aquella decida lo que a su interés convenga.
Las partes manifiestan expresamente que las obligaciones y derechos en los términos del clausulado de este contrato son justos y legítimos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Si cualquiera de las disposiciones del presente contrato por cualquier razón se volviera imposible de realizar por alguna de las partes, la validez de las disposiciones restantes no se verá afectada. De igual manera, la falta de ejercicio de algún derecho por una de las partes no implicará por ningún concepto, que el cumplimiento del mismo, no pueda ser exigido con posterioridad.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El COTITULAR solo podrá ser sujeto de los derechos emanados de este contrato, una vez que hubiere aceptado los términos y condiciones que del mismo se desprenden, mediante la firma o suscripción del presente documento.
COMPETENCIA.
En caso de controversia las partes expresamente convienen en que se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales mercantiles de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Renunciando a la competencia de los tribunales que pudieran corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Las partes enteradas del contenido y alcance del presente contrato, manifiestan que en el mismo no existe mala fé, dolo o error.